miércoles, 28 de noviembre de 2012

La Escuela que queremos

"Ha salido publicado el monográfico de La Escuela que queremos. Podéis consultarla y solicitarla en Inicio www.investigacionenlaescuela.es"


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Carta de una madre: 6 de Diciembre Día de la Constitución

"AHORA QUE LLEGA EL DÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS DOCENTES TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE DE CELEBRAR ESTA EFEMÉRIDE. REFLEXIONEMOS: CARTA DE UNA MADRE, MIEMBRO DEL AMPA DEL CEIP PADRE MANJÓN Y DEL IES JUAN CIUDAD DE BORMUJOS 6 de Diciembre día de la ¿Constitución? Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 25 Como cada 6 de Diciembre, en los centros de enseñanza donde forman a nuestros niños y niñas, volvemos a celebrar el día de la Constitución Española. Es en ella donde están registrados los derechos, deberes y libertades a los que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos españoles y que deben ser respetados para vivir en democracia. Desgraciadamente, esta constitución (que ya de por sí ha quedado obsoleta, pero es la que tenemos) es ninguneada y violada por los poderes fácticos a la par que por los grupos políticos dominantes. Desde que fue construida, toda una serie de artículos sagrados para el bienestar y el equilibrio de nuestra democracia ha sufrido un constante deterioro. Es el gobierno de y para los mercados que criminaliza al ciudadano. La Constitución recoge en su artículo 35 el derecho y deber que todo ciudadano y ciudadana tiene a disfrutar de un trabajo digno y remunerado. El número actual de desempleados es de 5.778.100 personas; el 22% de la población vive en la más absoluta pobreza y las familias dependen al cien por cien de la caridad para alimentar a sus hijos. Disfrutamos de una reforma laboral injusta, la peor de la “democracia”. En su artículo 47 la Constitución refleja que los ciudadanos y ciudadanas tenemos derecho a una vivienda digna. 400.000 familias han sido desahuciadas sin tener en cuenta que se quedaban en la calle con niños y ancianos. Si protestan u oponen resistencia son aporreadas por las fuerzas de seguridad del estado -que no de los ciudadanos-. Cuando una familia se queda en la calle con niños, asuntos sociales interviene y los niños son arrebatados a esa familia, con todo el sufrimiento y desarraigo familiar que ello conlleva. Cuando los ancianos son arrojados a la calle como perros la situación es dolorosa, cruel e insostenible; nuestros mayores han luchado y trabajado mucho para conseguir lo que estamos perdiendo y nuestros políticos, que siempre han presumido de defender y valorar a la familia y a la tercera edad, lo agradecen de este modo en los últimos días de sus vidas. Tal y como enseñamos a nuestros niños y niñas en clase de historia, el hombre, desde época prehistórica, como cualquier otro animal, necesita un techo para dormir ¿tendremos que empezar a buscar cuevas para habitarlas con nuestros hijos y abuelos o las venderán los especuladores por un módico precio? La caza desde luego no nos va ser fácil, está reservada a las clases sociales que pueden permitirse el coste de cuatro tiros en un coto de caza. Y la recolección un tanto de lo mismo, las multas están garantizadas a quien se aventura a recolectar una cesta de setas en el campo para venderla y poder sacar cuatro pesetas para la compra diaria. Así que aquello de cazadores recolectores nos lo tendremos que quitar de la cabeza y buscar alternativas más eficaces. El artículo 27 nos habla sobre el derecho que tienen nuestros hijos e hijas a una educación pública gratuita y de calidad, y las mismas instituciones que nos la niegan nos instan a celebrar el día de la constitución española El artículo 43 es el referente al derecho que todos los ciudadanos y ciudadanas tenemos a una sanidad pública y de calidad. Pero, curiosamente, si por cualquier circunstancia, y no por voluntad propia, no puedes cotizar legalmente no tienes derecho a hacer uso de ella. La calidad con los recortes la estamos perdiendo. Las últimas noticias de privatización de los hospitales públicos ponen en cuestionamiento la durabilidad de lo público. El derecho a la justicia, reflejado en el artículo 24, se nos niega a los pobres con la nueva imposición de tasas jurídicas ¿Quién va a defender sus derechos de esta manera? ¿quién va denunciar su desahucio? ¿quién va a denunciar su explotación laboral?¿ quién va a denunciar que la autoridades le han quitado a sus hijos porque le niegan el derecho a tener un trabajo y un hogar? ¿quién va a denunciar que le han apaleado por defender sus derechos en una manifestación? El derecho de opinión y de libertad de prensa es pisoteado. No podemos estar bien informados. En la tarde del sábado 24 de noviembre fue detenida una operadora de cámara junto con cuatro personas más por grabar imágenes de cómo se usaba la violencia por parte de la policía contra los manifestantes que apoyaban a familias con niños que habían sido desahuciadas en una manifestación a favor de la vivienda. Fue puesta en libertad con cargos y por supuesto la mayoría de los medios informativos tergiversaron la noticia. El derecho a manifestación y de libertad de expresión terminará desapareciendo, porque todos los que opinamos somos subversivos o antisistema ¿pero quiénes son los que están destruyendo el sistema? Es triste y lamentable como han ido deteriorando y desgastando nuestra democracia, cómo dañan los pilares básicos de la constitución española y, en consecuencia, los derechos de los ciudadanos, que vivimos una situación social en continuo retroceso. Estamos ante una dictadura con derecho a voto cada cuatros años, gobernada por lobbies que hicieron su agosto en los años de nuestra malograda transición. A todo ello tendríamos que sumar todos los robos a las arcas públicas por parte de nuestros políticos y afines (banqueros y empresarios), da igual del color y sabor que sean, así como el deterioro medioambiental y cultural. Insto a la comunidad educativa de Bormujos a una reflexión sobre la celebración del día de la constitución, porque con este deterioro democrático y con esta prostitución de nuestra carta magna quienes verdaderamente sufrirán las consecuencias serán nuestros hijos. De esta reflexión a mí me han surgido preguntas: - ¿Hay que celebrar algo? - ¿Hacemos una jornada de luto y reflexión? - ¿Hay que celebrar la constitución o como medida de presión nos negamos como centro a celebrarla avisando previamente a las Instituciones? - ¿Sería desobediencia civil? ¿En este caso estaría justificada la desobediencia civil? - ¿La celebramos explicando a los alumnos, en la medida de la capacidad de cada grupo, la situación de desamparo en la que nos encontramos? - ¿Seguimos celebrándola como todos los años porque en realidad ningún año se ha cumplido la constitución y no nos hemos planteado nada sobre su celebración? - ¿La celebramos porque no debemos implicar a los niños aunque éstos sean los perjudicados por este uso corrupto de la constitución? Aquí os dejo mis preguntas para que reflexionéis y feliz día de la constitución burlada. Helena González - ¿Hay que celebrar la constitución o como medida de presión nos negamos como centro a celebrarla avisando previamente a las Instituciones? - ¿Sería desobediencia civil? ¿En este caso estaría justificada la desobediencia civil? - ¿La celebramos explicando a los alumnos, en la medida de la capacidad de cada grupo, la situación de desamparo en la que nos encontramos? - ¿Seguimos celebrándola como todos los años porque en realidad ningún año se ha cumplido la constitución y no nos hemos planteado nada sobre su celebración? - ¿La celebramos porque no debemos implicar a los niños aunque éstos sean los perjudicados por este uso corrupto de la constitución? Aquí os dejo mis preguntas para que reflexionéis y feliz día de la constitución burlada. 

Helena González Madre subversiva Padre Manjón"

Los profesores advierten que los recortes afectan a los aprendizajes del alumnado

http://www.diariodesevilla.es/article/sociedad/1408202/los/profesores/advierten/los/recortes/afectan/aprendizaje/los/alumnos.html#.ULZqphCQIz4.facebook

martes, 27 de noviembre de 2012

La patronal eléctrica en pie de guerra contra Jordi Évole de Salvados

http://www.vertele.com/noticias/la-patronal-electrica-en-pie-de-guerra-contra-jordi-evole/

Sentencia: Inaplicable la ampliación jornada al personal público no estatal


Por algo se empieza... esto es en Umbrete (Sevilla)

Sentencia: La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al personal público no estatal

Mar, 13/11/2012 - 19:10 - AdminContenWeb

justicia médica logo                
La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales es inaplicable al personal público no estatal, o dicho de otro modo, su aplicación a los trabajadores públicos no dependientes del Estado Central sería ilegal, nula de pleno derecho en su aplicación fuera de este entorno de administración o servicios públicos; y además si se diese el caso de que un convenio colectivo regulara el exceso de jornada como horas extraordinarias, habría que satisfacerlas de ese modo conforme a los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores. Así lo expresa y condena en su sentencia el magistrado juez titular del Juzgado de lo Social N° 7 de Sevilla, en su Sentencia número 377/2012 de 18 Oct. 2012, procedimiento número 846/2012, que adjuntamos al presente comentario.
El asunto viene a colación a raíz de dirimir un conflicto colectivo de los trabajadores del Ayuntamiento de Umbrete en Sevilla sobre la ampliación de jornada laboral. El magistrado juez aprecia la nulidad de la decisión de ampliación de la jornada del personal laboral municipal a 37,5 horas semanales, debiéndose abonar a los trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas. Pues la decisión de ampliación de jornada se fundó en la exposición de motivos y en el artículo 2 del RDL 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin embargo la exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante, debiendo acudirse a lo allí dispuesto solo a los meros efectos interpretativos. Y asegurando que en cuanto al artículo 2, del precepto mencionado, éste establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones de personal, que no es el caso. Por lo que deduce, que el concepto de sector público no es único para todas las materias del RDL 20/2011, y, en concreto, en lo relacionado con la reordenación del tiempo de trabajo se establece para el sector público estatal, por lo que se excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas. Asegura que la ampliación de la jornada, por tanto deberá someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores y al no haberlo hecho la decisión es nula de pleno derecho.
El magistrado juez desgrana con minuciosidad en el fundamento de derecho segundo de la sentencia que aprecia la nulidad desde el momento en que el demandado, el ayuntamiento, apoya su actuación y con ello su defensa en que tanto la exposición de motivos de dicha norma, como su artículo 2, disponen que va dirigida a la totalidad del sector público, con inclusión en el mismo de las corporaciones locales.
Sin embargo, el magistrado aprecia en este fundamento de derecho que la exposición de motivos de cualquier precepto carece de efecto normativo vinculante, debiendo acudirse a ella solo a los meros efectos interpretativos y cuando la oscuridad o la antinomia de su articulado lo hagan preciso, lo que como se verá a continuación no es el caso.
Siguiendo en su disertación, que por su parte el artículo 2, de esta misma norma, establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no es el caso que nos ocupa. El hecho, de que el propio artículo 2, que regula solo dichas retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de entenderse por sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector público no es único para todas las materias que regula el R.D.L. 20/11 pues en otro caso hubiera hecho una declaración general de lo que ha de entenderse por sector público, a todos los efectos resultantes del citado precepto.
En efecto, la norma recurrida sigue este criterio distintivo en sus efectos cuando en el artículo 4, dedicado específicamente al objeto de este litigio, es decir a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales, al expresar que será aplicable al sector público estatal, del que no forman parte las corporaciones locales. El empleo del vocablo estatal introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo 2. Queda pues claro que la norma, para las retribuciones, es de aplicación al sector público, sin adjetivos y con expresa indicación de las entidades que lo componen, con inclusión de las locales, lo que se hacía preciso ante la generalidad del término "sector público". No así en el artículo 4, dedicado a la jornada, que se limita a aplicarlo al sector público estatal, sin necesidad de precisar qué entidades lo componen, pues el adjetivo estatal ya excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas.
No cabe por tanto, según el magistrado que sentencia, acudir a una interpretación integradora con otras partes de la norma cuando la que es objeto de interpretación, el artículo 4, no deja margen a la duda, por indicar expresamente el sector al que resulta aplicable, que no es otro que el estatal.
Así pues, el magistrado juez de este Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de la decisión de la Corporación Local empleadora de ampliar la jornada a 37,5 horas semanales y condena a la misma a mantener la jornada de 35 horas semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas, pues en este caso así lo amparaba su convenio colectivo.
La sentencia que nos ocupa con seguridad será recurrida, pero abre un gran espectro de actuación legal al respecto, al menos en la calidad interpretativa de la norma que soporta la ampliación de la jornada laboral de los trabajadores públicos no estatales, como es nuestro caso, de este modo discrecional con imposición y sin negociación. En este sentido y por el momento, creemos que no es bueno alimentar esperanzas, que pudieran ser falsas, a tenor del exclusivo rigor interpretativo de la sentencia, hasta que sigamos el camino jurídico de ella en los tribunales superiores, pues con toda seguridad será un hecho consumado que no tardaremos en ver.
TEXTO DE LA SENTENCIA

Juzgado de lo Social N°.. 7 de Sevilla, Sentencia de 18 Oct. 2012, proc. 846/2012

Nº de Sentencia: 377/2012
Nº de PROCEDIMIENTO: 846/2012
Jurisdicción: SOCIAL
LA LEY 154272/2012
La ampliación de la jornada a 37,5 horas semanales no es aplicable al personal municipal
CONFLICTO COLECTIVO. CORPORACIÓN LOCAL. Jornada laboral. Nulidad de la decisión de ampliación de la jornada del personal laboral municipal a 37,5 horas semanales, debiéndose abonar a los trabajadores como horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas. La decisión de ampliación de jornada se fundó en la exposición de motivos y en el artículo 2 del RDL 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin embargo la exposición de motivos carece de efecto normativo vinculante, debiendo acudirse a lo allí dispuesto solo a los meros efectos interpretativos. En cuanto al artículo 2 éste establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones de personal, que no es el caso. Por lo que, el concepto de sector público no es único para todas las materias del RDL 20/2011, y, en concreto, en lo relacionado con la reordenación del tiempo de trabajo se establece para el sector público estatal, por lo que se excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas. La jornada deberá someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores y al no haberlo hecho la decisión es nula.
El Juzgado de lo Social estima la demanda interpuesta y declara la nulidad de la decisión de la Corporación Local empleadora de ampliar la jornada a 37,5 horas semanales y condena a la misma a mantener la jornada de 35 horas semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas.
TEXTO
Procedimiento: 846 / 2012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
EL ILMO. SR. D. CARLOS MANCHO SÁNCHEZ, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE SEVILLA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:
SENTENCIA Nº 377 / 2012
En SEVILLA, a dieciocho de octubre de dos mil doce, vistos en juicio oral y público los presentes AUTOS, seguidos en este Juzgado bajo el número 846 / 2012, promovidos por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE sobre Conflicto colectivo,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 5/7/12 tuvo entrada en este Juzgado demanda que encabeza las presentes actuaciones, y admitida a trámite y cumplida las formalidades legales, se señaló el día 16/10/12 para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente, y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.
SEGUNDO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El Ayuntamiento de Umbrete decidió aplicar a sus trabajadores una ampliación de jornada hasta las 37,5 horas semanales, desde el 1 de junio de 2012, en aplicación del Real Decreto Ley 20/11 y del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en los términos expresados en la comunicación obrante al folio 6 de los autos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Los anteriores hechos probados resultan de los documentos aportados a los autos.
SEGUNDO.- El sindicato demandante impugna ¡a aplicación de jornada decidida por el Ayuntamiento demandado. Esta decisión se funda en que dicha ampliación resulta obligatoria para el Ayuntamiento en virtud, en primer término, del R.D.L. 20/11. Se alega por el demandado que tanto la exposición de motivos de dicha norma, como su artículo 2, disponen que va dirigida a la totalidad del sector público, con inclusión en el mismo de las corporaciones locales. Sin embargo la exposición de motivos carece de efecto normativo, vinculante, debiendo acudirse a ella solo a los meros efectos interpretativos cuando la oscuridad o la antinomia de su articulado lo hagan preciso, lo que como se verá a continuación no es el caso.
Por su parte el artículo 2 establece que las corporaciones locales constituyen sector público tan solo a efectos de las retribuciones del personal, lo que no es el caso que nos ocupa. El hecho, de que el propio artículo 2, que regula solo dichas retribuciones, se ocupe de definir lo que ha de entenderse por sector público, ya nos muestra que ese concepto de sector público no es único para todas las materias que regula el R.D.L. 20/11 pues en otro caso hubiera hecho una declaración general de lo que ha de entenderse por sector público, a todos los efectos resultantes del R.D.L. 20/11.
En efecto, sigue este, criterio distintivo en sus efectos cuando en el artículo 4, dedicado específicamente al objeto de este litigio, es decir a la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, estableciendo una jornada de 37,5 horas semanales, al expresar que será aplicable al sector público estatal, del que no forman parte las corporaciones locales. El empleo del vocablo estatal introduce el criterio diferenciador con lo establecido en el artículo 2. Queda pues claro que la norma, para las retribuciones, es de aplicación al sector público, sin adjetivos y con expresa indicación de las entidades que lo componen, con inclusión de las locales, lo que se hacía precisó ante la generalidad del término "sector público". No así en el artículo 4, dedicado a la jornada, que se limita a aplicarlo al sector público estatal, sin necesidad de precisar qué entidades lo componen, pues el adjetivo estatal ya excluye a los organismos locales y a las comunidades autónomas. No cabe por tanto acudir a una interpretación integradora con otras partes de la norma cuando la que es objeto de interpretación, el artículo 4, no deja margen a la duda, por indicar expresamente el sector al que resulta aplicable, que no es otro que el estatal.
TERCERO.- En segundo lugar, funda la demandada su decisión, en la carta remitida a los trabajadores, en la aplicación de un anteproyecto de ley, que sin embargo carece de efecto jurídico mientras no se convierta en ley.
No obstante, dado que a la fecha actual el anteproyecto se ha convertido en ley, la Ley 2/12 de Presupuestos Generales del Estado para 2012, de 29 de junio, la regulación en la misma de esta concreta materia, es decir de la jornada de 37,5 horas semanales en el sector público, ofrece la misma solución que el R.D.L. 20/11 pues su disposición Adicional 71a expresa las entidades que a los efectos de dicha jornada conforman el sector público, sin incluir en ellas a las corporaciones locales.
CUARTO.- Si la aplicación de la jornada decidida por la demandada no encuentra apoyo en las nuevas leyes dictadas, deberá someterse al proceso negociador con la representación legal de los trabajadores, en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y al no haberlo hecho su decisión es nula.
QUINTO.- Consecuencia de la nulidad de la ampliación de jornada es que las 2,5 horas semanales objeto de ampliación constituyen un exceso sobre la jornada ordinaria de 35 horas semanales establecida en el Convenio Colectivo que, conforme a los artículos 34 y 35 del Estatuto, tienen la consideración de horas extraordinarias y como tales habrán de ahornarse.
En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE, debo declarar y declaro la nulidad de la decisión de la demandada de ampliar la jornada a 37,5 horas semanales con efectos de 1 de junio y debo condenar y condeno a la misma a mantener la jornada de 35 horas semanales y a abonar a sus trabajadores corno horas extraordinarias las 2,5 horas semanales de exceso realizadas.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los Cinco Días hábiles siguientes al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Encuesta de El País: supresión de paga extra de Funcionarios

http://elpais.com/encuestas/html/2012/07/11/1342003319.html

Análisis del anteproyecto Ley de Educación

Como me habéis solicitado este documento varias veces, lo cuelgo de nuevo en el blog.
Interesante análisis sobre el anteproyecto de la Ley de Educación.

http://soypublica.wordpress.com/2012/10/08/lo-que-esconde-la-lomce-analisis-del-anteproyecto-de-ley-de-educacion/

domingo, 18 de noviembre de 2012

Razones para la Huelga por Carmen Castro

Carmen Castro, experta economista.

http://vimeo.com/53318643

Todos en el PP contra Wert

http://www.elconfidencial.com/opinion/palo-alto/2012/11/17/atencion-al-proximo-choque-de-trenes-todos-en-el-pp-contra-wert-10235/

El Gobierno se reafirma en sus políticas de ajuste tras la Huelga General

http://www.diariodesevilla.es/article/economia/1398778/ejecutivo/se/reafirma/sus/politicas/ajuste/tras/la/huelga/general/n.html

Huelga General 14N


Firmar contra los sueldos vitalicios de los políticos

Publico este enlace para firmar:
http://www.change.org/es/peticiones/gobierno-de-espa%C3%B1a-eliminen-sus-plurisueldos-y-pensiones-vitalicias-con-7-a%C3%B1itos-de-servicios

Baja la calidad de la educación por la Ley de Bajas

http://www.aprendemas.com/Noticias/html/N11112_F12112012.html

lunes, 12 de noviembre de 2012

Artículo de Isaac Rosa

Hola a todos/todas,

Un compañero me comentó que sería recomendable leer un artículo de Isaac Rosa en diario.es sobre la educación que nos espera. No sé si es este, pero desde luego es buenísimo y no tiene desperdicio. Es una buena base para ir informando a toda la comunidad educativa lo que se cuece con esta maldita ley. Si después de leer esto la gente no se anima a parar el tiempo que haga falta o a hacer algo contundente... ya no sé qué se puede hacer aparte de emigrar. Leedlo por las mañanas si no queréis tener pesadillas.

http://www.eldiario.es/sociedad/hacemos-educacion_0_62993705.html

14 N: Por el país que quieres


Salvados: Dedocracia

"Cada vez que veo el Programa del Follonero en la Sexta se despierta lo peor de mí. Hoy toca repaso a los asesores políticos, miles elegidos DIGITALMENTE y cobrando de las arcas públicas." Aquí tenéis el programa completo de Salvados, no tiene desperdicio... Dedocracia.

http://www.lasexta.com/videos/salvados/2012-noviembre-11-2012111300017.html 



sábado, 10 de noviembre de 2012

Profesionales de prestigio argumentan contra la actual política educativa

Hola a todos/as:

Solo UNA COSA de máxima importancia:

Os ruego encarecidamente que echéis un vistazo a esta página:

http://porotrapoliticaeducativa.org/   en ella, miles de profesionales de prestigio del mundo educativo, están argumentando brillantemente, las consecuencias de la actual política educativa. Os animamos a que firméis y difundáis el manifiesto, porque las razones y las consecuencias van a tener una gran influencia en nuestras vidas.
 
OTRA POLÍTICA EDUCATIVA ES POSIBLE Y NECESARIA, NO PODEMOS CONSENTIR ESTA REGRESIÓN EN EDUCACIÓN.

QUÉ PODÉIS HACER:

- Lleva la camiseta verde los miércoles.
- Participa en la Huelga General Europea el 14N.
- Participa en las manifestaciones regionales que organizamos las plataformas por lo público el 2 de diciembre en tu capital.

PERO SOBRE TODO DIFUNDE!!!


Ya se están recogiendo firmas contra la ley wert

viernes, 9 de noviembre de 2012

Diferencia entre LOE y LOMCE

MUY ILUSTRATIVAS LAS PRIMERAS LÍNEAS DE UNA Y OTRA LEY...Hay que parar la LOMCE

Una muestra:

Preámbulo de la LOE (2006): “Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de cono­cimientos y valores que la sustentan, de extraer las máxi­mas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discri­minación, con el objetivo fundamental de lograr la nece­saria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudada­nía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanza­das, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena edu­cación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.”

Primer párrafo del Anteproyecto de la LOMCE (2012) (Ley Wert): “La educación es el motor que promueve la competitividad de la economía y las cotas de prosperidad de un país; su nivel educativo determina su capacidad de competir con éxito en la arena internacional y de afrontar los desafíos que se planteen en el futuro. Mejorar el nivel de los ciudadanos en el ámbito educativo supone abrirles las puertas a puestos de trabajo de alta cualificación, lo que representa una apuesta por el crecimiento económico y por conseguir ventajas competitivas en el mercado global.”

¿Ves alguna diferencia?

La Junta cierra la puerta a la contratación de interinos en 2013

http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-junta-cierra-puerta-contratacion-personal-laboral-interino-2013-necesidades-inaplazables-20121101110417.html

Con dos cojones...con José María Cintas

Nuevo recorte a Funcionarios

http://usosoria.blogspot.com.es/2012/11/fep-uso-informa-nuevo-apreton-la-tuerca.html

Profesores contratados por horas, un abuso denunciado por CSIF

http://www.europapress.es/sociedad/educacion/noticia-csi-denuncia-pernicioso-abuso-contratos-horas-educacion-20121106144152.html

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Votaciones de vuelos turistas a Eurodiputados

VOTACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE SI SE VUELA EN CLASE TURISTA (mucho mas barato) O BUSSINES.

El miércoles 6 del pasado mes de abril, en el Parlamento Europeo se votó una enmienda para restringir los vuelos en primera...*

*NOTA PREVIA.- Un vuelo de Barcelona a Bruselas, en "Bussines Class" de Iberia, ida y vuelta, cuesta unos 1.297 €. Con Vueling, clase turista, unos 150 euros.

Con el coste de cada viaje de un eurodiputado en clase bussines, se paga un maestro durante 20 días.

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BUENO, PUES ASÍ VOTARON LOS EURODIPUTADOS ESPAÑOLES:


-A favor de volar en turista:
Ramón Tremosa i Balcells (CiU)
Rosa Estarás Ferragut (PP)
Oriol Junqueras Vies (ERC)
Raúl Romeva i Rueda (Iniciativa)



-En contra de volar en turista:

Francisco Sosa Wagner (UPD)

Jaime Mayor Oreja (PP)
Alejo Vidal-Quadras (PP)
Luis de Grandes Pascual (PP)
Pilar del Castillo Vera (PP)
Carlos Iturgaiz Angulo (PP)
Teresa Jimenez-Becerril Barrio (PP)
Pablo Arias Echeverria (PP)
Pilar Ayuso (PP)
Agustín Diaz de Mera García (PP)
Santiago Fisas Ayxela (PP)
Carmen Fraga Estévez (PP)
Salvador Garriga Polledo (PP)
Cristina Gutiérrez-Cortines (PP)
Ester Herranz García (PP)
Gabriel Mato Adrover (PP)
Francisco Millán Mon (PP)
Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra (PP)

Josefa Andrés Barea (PSOE)
Inés Ayala Sénder (PSOE)
Alejandro Cercas (PSOE)
Ricardo Cortes Lastra (PSOE)
Iratxe García Perez (PSOE)
Eider Gardiazabal Rubial (PSOE)
- Esta es la que falsifica el horario para cobrar la dieta entera (300 euros) del día de vuelta (Los jueves)
Enrique Guerrero Salom (PSOE)
Sergio Gutiérrez Prieto (PSOE)
Ivan Irigoyen Pérez (PSOE)
Juan Fernando López Aguilar (PSOE)
Miguel Ángel Martinez (PSOE)
Antonio Masip Hidalgo (PSOE)
Emilio Menéndez del Valle (PSOE)
María Muñíz De Urquiza (PSOE)
Andrés Perelló Rodriguez (PSOE)
Teresa Riera Madurell (PSOE)
Antolín Sánchez Presedo (PSOE)
Luis Yáñez-Barnuevo Garcia (PSOE)
Raimon Obiols (PSOE)


-Abstenciones:

Izaskun Bilbao Barandica (PNV)

María Badia i Cutchet (PSOE)


Los parlamentarios españoles en Europa se niegan a volar en clase turista. La "crisis" solo existe para los de siempre: Hospitales con plantas cerradas, Centros de Asistencia que cerrarán por las noches, sueldos recortados y un largo etc. pero ellos no pueden prescindir ni tan siquiera de una cosa tan prescindible...


¿Qué recibe un diputado tras resultar elegido?

1. Varios


- Un iPhone 4S.
- Un iPad.
- Un PC en el despacho.
- Módem 3G.
- Voz y datos pagados.
- ADSL en casa pagado.
- Si eres del PP o PSOE, un asistente para cada dos diputados. Si eres de otro partido, uno propio.
- Un despacho propio.
"Estamos pidiendo un sacrificio a todos los ciudadanos..."


2. ¿Y para moverse?

- Si usa su propio coche recibe 0.25€ por km, o sea, 25€ cada 100 km y se te pagan los peajes.
- Si no tienes un coche oficial asignado, 3.000€ anuales para taxis (250€/mes).
- Billetes de primera clase para avión, tren y barco.
"Tendremos el Estado de bienestar que podamos..."


3. ¿Y el sueldo?

- Sueldo base de 3.126,52€ mensuales y dos pagas extra.
- Si formas parte de alguna comisión, recibes entre 775,15€ y 1.590,34€ más al mes.
- Si tienes algún cargo (Portavoz, Secretario, etc), como mínimo recibes 2.318,96€ más al mes.
- Puedes tener trabajos y cargos fuera del congreso sin límite ni perjuicio en el sueldo/ayudas.
- Los sueldos que cobres de tu partido, tampoco afectan en nada.
"Los sacrificios de hoy son la puerta al bienestar del mañana..."


4. ¿Y las ayudas?

- Si eres elegido fuera de Madrid, recibes 1.823,86€ más al mes, para alojamiento y manutención.
- Si fuiste elegido en Madrid, recibes 870,56€ mensuales más para alojamiento y manutención.
- Si viajas dentro de España, 120€ diarios.
- Si viajas fuera de España, 150€ diarios.
"Los españoles pueden estar seguros de que no habrá sacrificio ni esfuerzo que no estemos dispuestos a hacer..."


5. ¿Y los beneficios fiscales?

- Las dietas relacionadas con transporte no tributan, no se declaran a Hacienda vamos.
- Las dietas relacionadas con alojamiento y manunteción no tributan.
- Los sueldos/dietas por tener un cargo en el Congreso, no tributan.
- Si dejas de ser diputado, percibes una paga mensual de 2.813,87€ hasta un máximo de dos años. No importa si tienes un sueldo privado.
"La salida de la crisis, se hará con el esfuerzo de todos..."



6. ¿Y si se disuelven las cortes porque va a haber elecciones?

- Derecho a una indemnización consistente en el sueldo de los días transcurridos hasta que se for ma el nuevo Congreso (el sueldo de dos meses aproximadamente), vuelvas al Congreso o no.
- El Congreso te paga las cuotas de la Seguridad Social , Derecho pasivo y otras cosas durante ese tiempo.
- El Congreso mantendrá tu póliza de accidentes durante ese tiempo.
- El Congreso sigue pagando el ADSL, voz y datos durante ese tiempo.
- La mudanza de tu despacho corre a cargo del Congreso.
"Todos tendremos que hacer sacrificios..."


7. ¿Y la jubilación?

Si tienes 55 años y...
- Has sido diputado once años: 100% de la pensión máxima (2.466,20€).
- Has sido diputado entre nueve y once años: 90% de la pensión máxima .
- Has sido diputado entre siete y nueve años: 80% de la pensión máxima .
- Por el 10 % del salario base, derecho a pensión privada a cargo del BBVA.




VAMOS A INTENTARLO :



Se trata de que cada destinatario reenvíe este e- ma il a su lista de contactos (con CCO), y a la vez, pedir a cada uno de ellos que hagan lo mismo.

En tres días, la mayoría de las personas de este país tendrán este mensaje.

Ley de Reforma del Congreso de 2011 (enmienda de la Constitución de España):

1. El diputado será asalariado solamente durante su mandato. Y no tendrá jubilación proveniente solamente por el mandato.

2. El diputado contribuirá a la Seguridad Social como todo el mundo y pasará al régimen vigente de la Seguridad Social inmediatamente. El diputado participará de los beneficios dentro del régimen de la Seguridad Social exactamente como todos los demás ciudadanos. El fondo de jubilación no puede ser usado para ninguna otra finalidad.

3. El diputado debe pagar su plan de jubilación, como todos los españoles.

4. El diputado dejará de votar su propio aumento de salario.

5. El diputado dejará su seguro actual de salud y participará del mismo sistema de salud que los demás ciudadanos españoles

6 El diputado debe igualmente cumplir las mismas leyes que el resto de los españoles.

7. Servir en el Congreso es un honor, no una carrera. Los diputados deben cumplir sus mandatos (no más de 2 legislaturas), después, irse a casa y buscar empleo.

Si cada persona pasa este mensaje a un mínimo de veinte personas, en tres días la mayoría de los españoles recibirán este mensaje.

La hora para esta enmienda a la Constitución es AHORA.
ES ASÍ COMO PUEDES ARREGLAR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.