jueves, 19 de julio de 2012

IRPF, escrito de la Agencia Tritutaria de Madrid

Esto viene de la Agencia Tributaria de Madrid (SIRVE PARA CUALQUIER FUNCIONARIO/A y si no eres funcionari@, seguro que a alguna persona cercana a tí le puede servir)
Aquí lo van a presentar todos para que nos pongan las retenciones bien desde ya.
Cambiad el pie del documento para dirigirlo a quien corresponda. Pásalo a todos los que puedas.

 
Buenos días,

Espoleado por la indignación ante la supresión de la paga extraordinaria de diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido pergeñar y poner en circulación la iniciativa que paso a comentaros, para que, si os parece adecuada, contribuyáis a su difusión dentro y fuera de la Agencia.

La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la nómina del mes de octubre.

Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.

Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo, Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).

No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo para su generalización.

Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los agresores. En ello estamos.

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