MÁXIMA DIFUSION
Te
reenvío, porque realmente es viable jurídicamente, no conlleva nada más
que la difusión del impreso, y que todo el mundo la empiece a remitir.
Creo es muy interesante, máxime cuando esta efectuada por un “tecnico de hacienda”, con perfecto conocimiento de la cuestión.
Ante
la supresión de la paga extraordinaria de diciembre acordada por el Gobierno el pasado viernes, he decidido pergeñar y poner en circulación
la iniciativa que paso a comentaros, para que, si os parece adecuada,
contribuyáis a su difusión dentro y fuera de la Agencia.
La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012
establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de
regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta
este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo
efectuarse dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador,
sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere
decir, en resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos
de retención, que serán más bajos que los actuales, como muy tarde, en
la nómina del mes de octubre.
Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de
nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias
de su mala acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el
cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las
retenciones del IRPF, ya que los ingresos por retenciones de todo el
personal al servicio de las AA.PP. disminuirán respecto de los actuales
al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de
diciembre.
Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de
retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras
retenciones, resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los
afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo
responsable de la Administración pública concreta en la que cada uno
presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo,
Consejería, etc.), recordando lo que disponen al respecto las normas
reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del
trabajo y solicitando el puntual y exacto cumplimiento de las mismas.
(Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no
se hubiera producido la preceptiva regularización del tipo de retención,
tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas
contra las retenciones practicadas, por excesivas, y a instar la
rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se
hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).
A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente
redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la
Agencia. No obstante, como creo que esta iniciativa debería ser
extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes
Administraciones públicas, sería conveniente la adaptación del mismo
para su generalización.
Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los
agresores. En ello estamos.
Saludos a tod@s
Modelo:
El/la
abajo firmante, D/D.ª
________________________________________________, con DNI n.º
__________ y N.ºRP ____________, funcionario/a con destino en la
Delegación/Departamento/Unidad de ___________________ de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria que Vd. dirige,
EXPONE
Que, por medio del artículo 2 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el ?BOE?
del 14-07-2012 y que ha entrado en vigor el 15-07-2012, el Gobierno ha
dispuesto reducir las retribuciones del funcionario que suscribe en el
presente año 2012 en las cuantías que en el mismo precepto se
especifican.
Que el artículo 87.2.3.º del vigente Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece que ?procederá
regularizar el tipo de retención (?) cuando en virtud de normas de
carácter general (?) se produzcan durante el año variaciones en la
cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan
tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía
aplicándose hasta ese momento?.
Que el apartado 4 del mismo precepto reglamentario dispone que ?los
nuevos tipos de retención se aplicarán a partir de la fecha en que se
produzcan las variaciones a que se refieren los números 1.º, 2.º, 3.º,
4.º y 5.º del apartado 2 de este artículo (?)?,añadiendo en el siguiente
párrafo que ?la regularización a que se refiere este artículo podrá
realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de
abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que,
respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente
anteriores a estas fechas?.
Por lo anteriormente expuesto, y en su virtud, el funcionario que suscribe
SOLICITA
Que
por esa Dirección General sean cursadas las instrucciones conducentes
al puntual y exacto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias
anteriormente mencionadas, de forma que, dicho sea lisa y llanamente, se
proceda de inmediato, o a más tardar en la nómina del mes de octubre, a
la regularización del tipo de retención a cuenta del IRPF que se le ha
venido aplicando hasta este momento al funcionario que suscribe.
Lo cual se solicita en evitación de que, llegado el citado mes de
octubre sin haberse efectuado la preceptiva regularización del tipo de
retención, y resultando por ello afectados sus intereses legítimos, el
funcionario que suscribe se vea en la necesidad de interponer, al amparo
de lo previsto en los artículos 227.4.b) y 232.1.b) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones concordantes,
reclamación económico-administrativa contra las retenciones practicadas
por la entidad de su digna dirección en la nómina de dicho mes y, en su
caso, de los meses sucesivos, sin perjuicio de su derecho a instar,
desde luego, la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111,
presentadas por esa misma entidad en las que se hubiesen ingresado las
retenciones indebidamente soportadas, de conformidad con los artículos
221.4 y 120.3 de la citada Ley General Tributaria, 14.3 del Reglamento
General de desarrollo de dicha Ley en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y
129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de
los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, normas todas ellas de las que supongo
a Vd. sobradamente conocedora como corresponde a la alta dignidad del
cargo que desempeña.
En ___________, a __ de julio de 2012
Firmado: _____________________________
SRA. DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
C./ INFANTA MERCEDES, 37.
28020 MADRID
Los archivos adjuntos, el BOE de las medidas extraordinarias del día 14/07/2012 por el que se elimina la paga de Navidad.
El
BOE de 30/06/2012 en su Titulo III Capitulo 1 pag 46554 apartado (g).
Habla sobre las entidades públicas en que pudiera afectarnos.
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